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A NUESTRAS DISTINGUIDAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS:



EL HONORABLE CONSEJO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE REGIONAL CONCEPCION

Informa:

Que con fecha veintisiete de julio del presente año, en Sesión Solemne del Consejo de la Orden, convocada de manera ordinaria, se Constituyó el Nuevo Consejo del Colegio de Abogados de Chile Regional Concepción y conforme a las normas previstas en los Estatutos de la Orden, se procedió a la elección de los cargos, por los próximos dos años, resultando las siguientes nominaciones, por la unanimidad de sus miembros:

Presidente: Señor Jorge Cáceres Méndez

Vicepresidente: Señor Iván Arriagada Flores

Además se procedió a la designación de los siguientes cargos, por unanimidad de sus miembros:

Secretario Abogado: Señor David Vergara Gaete

Prosecretario: Señor Christian Paulsen Garbarino

Director de la Revista: Señor Pablo Manríquez Díaz


Atentamente


H. CONSEJO COLEGIO DE ABOGADOS DE CHILE
REGIONAL CONCEPCION

Invitación a participar de iniciativa probono

Estimados Colegas:

El ejercicio de la abogacía impone un compromiso con la comunidad. En tal sentido, es que surge la inquietud al interior del Consejo de la Orden, consistente en llevar a efecto una labor retributiva y de compromiso con los más necesitados. El cumplir tal misión forma parte de la esencia de nuestra profesión y un deber ético que nos engrandece.

Es por lo anterior, y encomendado por el Consejo, es que invito a todos aquellos abogados que quieran participar en una iniciativa de trabajo tendiente a satisfacer, en la medida de lo posible, las necesidades jurídicas de los más desposeídos.

Se trata de un proyecto que da sus primeros pasos, pretendemos conocer la disponibilidad y disposición de nuestro cuerpo colegiado. Contando con lo anterior, podremos articular de mejor forma los medios disponibles.

Para lo anterior, invitamos a sumarse a esta naciente idea. Para ello, rogamos remitir, por correo electrónico o por la vía que se estime más idónea, su individualización, datos de contacto, y área o áreas del derecho en los cuales sus servicios gratuitos puedan ser utilidad. Por supuesto, todo comentario, idea o cualquier otro tipo de colaboración, será bien recibida.

Esperando una buena acogida.

Saluda muy atentamente


PABLO MANRIQUEZ DIAZ
ABOGADO
SECRETARIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS
REGIONAL CONCEPCION

A los abogados de la Jurisdicción

El H. Consejo Regional del Colegio de Abogados de Concepción, a raíz de recientes publicaciones sobre la situación que afecta a colegas, ha acordado en su última sesión, reiterar a los miembros de la Orden, que las normas contenidas en el Código de Ética profesional actualmente vigente prescriben:
1.- Que el abogado no podrá dar a conocer por ningún medio de publicidad escritos o informaciones sobre un litigio pendiente, salvo para hacer rectificaciones si la justicia o la moral lo demanden. La única excepción dice relación con informaciones o comentarios con fines exclusivamente científicos en revistas profesionales conocidas (artículo 14);
2.- Que entre los abogados debe haber fraternidad que enaltezca la profesión, respetándose recíprocamente, absteniéndose cuidadosamente de expresiones injuriosas o malévolas y de aludir a antecedentes personales o de otra naturaleza de sus colegas (art. 40);
3.- Que la profesión se ejerce con dedicación; pero también con lealtad y respeto y frente a los Tribunales, no en los medios de publicidad, de modo que entregar antecedentes sobre asuntos pendientes, en especial si con ellos se perjudica la honra ajena, sin existir sentencia alguna final, es una conducta impropia de la dignidad de nuestra profesión.
4.- El H. Consejo velará por el cumplimiento de las normas éticas y el respeto entre colegas, por todos los medios legales.-
En Concepción, a 6 de agosto de 2008

Felicitaciones a Consejero Carlos Maturana T

Por encargo del H. Consejo de la orden, cumplo con otorgar las más sinceras felicitaciones al colega don Carlos Maturana Toledo, Consejero del Colegio Abogados de Chile Regional Concepción, por la obtención del grado de Doctor en Derecho, otorgado por la Universidad Nacional de Educación a Distancia de España.

Reiterando las felicitaciones por la relevancia del logro obtenido,


Pablo Manríquez Díaz
Secretario Abogado"

Excma. Corte Suprema acogió solicitud del Colegio de Abogados

En Sesión del Pleno de la Excma Corte Suprema de fecha 1 de Agosto, se dio cuenta de una presentación del Consejo General del Colegio de Abogados sobre la exigencia de exhibir la patente profesional al día para autorizar el ejercicio profesional en los distintos tribunales del país.
En la oportunidad se acogió la presentación de la orden y se dispuso oficiar a todos los tribunales del país para que, de ahora en adelante, no exijan el comprobante del pago de la patente al día para el ejercicio de la profesión de abogado como litigantes, sin perjuicio de que los jueces acrediten fehacientemente que la persona es un abogado habilitado para ejercer la profesión.
Su Colegio siempre Trabajando por Ud.

Jorge Cáceres Méndez
Presidente

Opinión sobre defensoría

Opinión del Colegio de Abogados de Chile A.G. en materia de defensoría y
asesoría legal a quienes no pueden procurársela por sus propios medios
I. Antecedentes
1. La Defensoría Penal Pública ha significado un importante paso hacia un
nuevo concepto de defensa judicial de quienes no pueden
procurársela por sí mismos. Entretanto, sistemas de defensoría en
materia laboral y de defensa de las víctimas están siendo discutidos o
introducidos mediante iniciativas legislativas. Todas ellas suponen un
discernimiento acabado de los fines que se persiguen y exigen un
adecuado diseño del servicio legal que será prestado bajo estos
sistemas de prestaciones sociales.
2. El artículo 19 Nº 3 de la Constitución Política de 1980 dispone: “Toda
persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale
y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la
debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Continúa la
disposición señalando: “La ley arbitrará los medios para otorgar
asesoramiento y defensa jurídica a quienes no puedan procurárselo por
sí mismos”.
Del texto se infiere que la norma constitucional consagra el derecho a
defensa respecto de quienes no puedan procurársela por si mismos,
pero deja abierta al legislador la forma en que esta defensa jurídica
debe ser ofrecida. La historia de la norma confirma que el Estado debe
procurar asesoría legal para las personas que lo necesiten, pero que en
ningún caso establece que deba ser prestada por medio de un órgano
de la Administración del Estado. Así también lo hizo presente el
Presidente del Colegio de Abogados don Alejandro Silva Bascuñán
cuando se discutió esta disposición constitucional.
3. Estas consideraciones son desde luego aplicables a la defensoría penal,
porque la Constitución Política garantiza el derecho a la defensa del
imputado en un proceso penal como compensación del interés público
en la persecución penal. Con igual razón debe entenderse aplicable
este principio de organización del servicio a las nuevas defensorías,
laboral y de las víctimas.
II. Estatuto vigente de asesoría y defensa legal de quienes no pueden
procurársela por sí mismos.
4. Con anterioridad a la Constitución vigente, la ley Nº 4.409 imponía a los
Consejos de los Colegios de Abogados, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, “crear y mantener consultorios jurídicos gratuitos para
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pobres y vigilar la correcta actuación de los abogados llamados por la
ley a asistir a las personas que gozan de privilegio de pobreza”.
El referido sistema fue sustituido por la ley Nº 17.995, que creó las
Corporaciones de Asistencia Judicial con sedes en Santiago, Valparaíso
y Concepción. De hecho, éstas fueron las continuadoras legales de los
Servicios de Asistencia Judicial que mantenían los Colegios de
Abogados. La tuición de este servicio quedó a cargo del Ministerio de
Justicia. Las Corporaciones otorgan a quienes están impedidos de
obtener defensa legal una prestación por completo insuficiente. La
defensa está a cargo de egresados de derecho que soportan la carga
de realizar una prestación para la que aún no están calificados.
Actualmente está también en análisis una reforma a este sistema de
asistencia judicial, cuyo documento de trabajo ha sido hecho llegar por
el Ministerio de Justicia a este Colegio de Abogados.
5. De manera paralela a las funciones desempeñadas por las
Corporaciones de Asistencia Judicial, se creó un sistema de abogacía
por turnos, consagrado en el Titulo XVII del Código Orgánico de
Tribunales, titulado “De la Asistencia Judicial y del Privilegio de Pobreza”,
en cuyo artículo 595 se faculta a los Jueces de Letras para designar
cada mes y por turnos un abogado que defienda gratuitamente las
causas de las personas que hubieren obtenido o debieren gozar del
mencionado privilegio. El precepto agrega que, cuando las
necesidades lo requieran, y el número de abogados en ejercicio lo
permita, la Corte de Apelaciones respectiva puede disponer que los
jueces de letras designen dos o más abogados en cada turno,
estableciendo la forma en que deban distribuir las causas entre los
abogados designados. El Colegio de Abogados has impugnado esta
norma porque constituye una carga pública gravosa y desigual, que
recae aleatoriamente en algunos profesionales.
6. A su vez, la Defensoría Penal Pública ha sido creada como un sistema
que persigue equilibrar la posición del perseguido criminalmente por el
Estado, cuyos efectos en el ejercicio de la profesión y en la adecuada
defensa de quienes son sujetos de persecución criminal; a ello se
agregan las reformas necesarias al Servicio de Asistencia Judicial y las
nuevas defensorías que están en proceso de creación.
En estas circunstancias, el Colegio de Abogados de Chile A.G. estima
necesaria una reflexión pública más acabada acerca de la manera de
procurar de la mejor manera una asesoría y defensa judicial a los
pobres, siguiendo con una preocupación que lo llevó en el pasado a la
creación de un servicio legal gratuito que resultaba adecuado a esos
tiempos.
3
III. Principios
7. El Colegio de Abogados de Chile representa la inconveniencia de
satisfacer el derecho a defensa de quienes no pueden prestársela por si
mismos por medio de un servicio público organizado jerárquicamente,
donde la asesoría legal y la representación judicial esté a cargo de
abogados funcionarios.
En la medida que la defensa esté a cargo de una organización públicoadministrativa,
naturalmente ocurrirá que prevalecerán los intereses de
esa organización, con la consecuencia de que se optará por las líneas
de defensa y por las actuaciones que correspondan a las políticas de
esa organización y no por la relación personal del abogado con su
representado.
Para que el servicio profesional se desarrolle en el exclusivo interés del
representado, sin consideración a otras variables que resultan
relevantes en un servicio público jerarquizado, es necesaria una
relación tan fiduciaria como sea posible entre el abogado y su
representado que carece de recursos. Por eso, tenemos la convicción
de que sistemas de defensoría estatal y regulada producen incentivos
erróneos en cuánto a cuál es la estrategia a definir para efectos de la
adecuada defensa.
La propia experiencia de la Defensoría Penal Pública muestra que la
defensa por un órgano de la administración del Estado pone a los
abogados en conflicto con cánones y estándares de conducta que
propicia nuestro Colegio, precisamente a consecuencias de las
imposiciones que la autoridad jerárquica establece respecto de la
manera estandarizada de resolver los casos.
8. Este Colegio apoya un sistema de defensa de quienes carecen de
medios que esté a cargo de profesionales que el mismo defendido
pueda elegir, estableciéndose una relación personal entre éste y su
abogado, esto es, una relación análoga a la existente entre quienes
disponen de medios para definir su propia representación y asesoría.
Esta forma de prestación de servicios legales es consistente con la
independencia que el abogado requiere para el correcto ejercicio de
la profesión, que es una garantía para el defendido o representado. La
libertad del abogado en su relación con el representado es un derecho
y deber del profesional y es condición necesaria para que se pueda
establecer una relación personal de servicio profesional de asesoría
jurídica y representación judicial.
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9. No es extraño, entonces, que se planteen serias reservas desde el punto
de vista de las buenas prácticas profesionales, respecto a la conducta
procesal que se ve llevado a seguir un abogado funcionario que está
sujeto a una organización de defensoría estatal y regulada. El riesgo
radica en que se establezcan criterios incorrectos respecto de la
estrategia de representación de los intereses de quien carece de
recursos, en la medida que el éxito no necesariamente está dado por la
mejor defensa del representado, sino también por otras
consideraciones, que determinan la política pública del órgano
encargado de la defensa.
El ejercicio de la función profesional en el marco de organizaciones
jerarquizadas presenta el riesgo de que se desarrolle una relación
vigilada entre el abogado y su representado, en la medida que el
profesional no está primeramente sujeto a los cánones deontológicos
de la profesión, sino a las instrucciones e incentivos que reciba de sus
superiores.
A lo anterior se suma la inconveniencia de que órganos dependientes
de la Administración de Estado asuman todas las funciones relativas a la
protección de los derechos de las personas. Ejemplarmente, es lo que
ocurriría en materia laboral, donde un órgano administrativo (la
Inspección del Trabajo) tiene competencias en la etapa prejudicial y
otro de la misma naturaleza (una Defensoría funcionaria) la tendría
luego en la fase judicial de la disputa.
10. Conviene tener presente en la materia la sustancial diferencia existente
entre el Ministerio Público, cuya organización y naturaleza están
determinadas por la potestad estatal de persecución criminal que
privativamente le corresponde ejercer al Estado, y las defensorías, cuya
función es poner al perseguido criminalmente o a la parte que no
puede procurarse defensa en la situación de tener asesoría y
representación de abogado. En el caso de las defensorías, las razones
son exactamente inversas a las que justifican que el Ministerio Público
esté organizado como un órgano jerárquico del Estado. Mientras los
funcionarios del Ministerio Público desempeñan una función pública, los
defensores cumplen una función privada de asesoría y representación,
que debe ser razonablemente financiada pero no ejecutada por el
Estado.
11. El Colegio estima que el marco conceptual y legal óptimo para las
defensorías consiste en que la prestación de servicios públicos de
asistencia legal y representación judicial esté a cargo de abogados o
sociedades profesionales independientes, que acrediten las
calificaciones necesarias, que se inscriban en un registro de defensores
en cada rama de especialidad y que reciban remuneraciones para los
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distintos tipos de prestaciones. No nos corresponde pronunciarnos
acerca de la forma como debe fijarse esta remuneración, a condición
de que las bases establezcan incentivos a la creación de una relación
personal entre el abogado y su cliente.
Por otra parte, conviene también atender a los procedimientos de
licitación de servicios de defensoría privada a quienes lo requieren. Se
ha mostrado que era justo el temor del Colegio de que se crearan
grandes empresas de prestación de servicios por medio de abogados
asalariados, y que ganen las licitaciones gracias a las economías de
escala asociadas a un servicio legal despersonalizado y con incentivos
incorrectos. Así, se hace peligrar la esencia de la relación profesional
con el cliente, y que éste termine por ser defendido por un abogado
que nunca tuvo interés alguno siquiera en conocerlo.
IV. Proposición de organización de las defensorías
12. El Colegio propone que la oferta de servicios a quienes carecen de
medios para defenderse se efectúe de manera efectivamente
descentralizada, que permita a los interesados recurrir a abogados
previamente calificados como asesores legales y defensores elegibles.
Nos parece que este es el marco conceptual y legal óptimo para las
defensorías; tanto desde el punto de vista de la calidad de servicio,
como de la naturaleza de la relación que debiere existir entre el cliente
y su abogado.
En particular, nos preocupa en extremo que sin base legal y conceptual
alguna se avance en la constitución de hecho de un sistema de
defensoría estatal en materia laboral. En el otro extremo, también es
preocupante, a pesar de ciertos progresos recientes, la forma que ha
adoptado el régimen de licitaciones para la defensoría penal, que
favorece la despersonalización del servicio profesional externalizado en
grandes empresas de servicios.
13. El servicio público de defensoría debiere actuar como una
superintendencia que controle el correcto funcionamiento del servicio
privado de asesoría y representación judicial. Para incentivar una
relación personal del abogado con su representado, las bases que
determinan la elegibilidad debieren favorecer que la prestación de
servicios de defensoría esté a cargo de abogados que actúen
personalmente o como socios de sociedades de profesionales
previamente calificados. Los requisitos habilitantes debieren ser
establecidos por esa misma autoridad y la remuneración podría ser
determinada de acuerdo a un tarifado establecido de manera general
o mediante un concurso entre quienes resulten elegibles.
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Es importante a efectos de una correcta asesoría y defensa que los
concursos consideren una remuneración que no ponga al defendido
en la situación de que su abogado tenga incentivos para obtener
cualquier arreglo, aún a costa de sus intereses legítimos. Por eso, es
necesario que la remuneración se correlacione con el tipo de
actuaciones de defensa efectivamente requeridas para prestar cada
tipo de prestaciones, con incentivos y controles para realizar sólo las
que sean necesarias para prestar un correcto servicio. A su vez, un
sistema adecuado de información acerca del grado de satisfacción de
los representados y estadísticas, a cargo del órgano público
competente, debiere contribuir a que quienes reciben apoyo del
Estado para procurarse una asesoría y representación judicial puedan
tomar sus decisiones sobre una base informada.
14. El Colegio de Abogados de Chile A.G. asume que la defensa de
personas pobres es una materia en extremo delicada, en cuyo diseño
deben ser atendidos todos los bienes en juego. En particular, nos
preocupa que la relación profesional que se procure a quienes carecen
de medios tenga una naturaleza lo más cercana posible a los ideales
de una buena práctica profesional de abogado.
Santiago, Junio de 2008.-

Nuevo servicio en Biblioteca

Se ha puesto a disposición de los colegiados el servicio de la Gaceta Jurídica Online de Legal Publishing Chile Ltda. la que podrá ser consultada en nuestra biblioteca bajo la supervisión de la encargada de biblioteca Srta. Claudia Sanhueza.

Característas:

Prestigiosa revista de jurisprudencia más actualizada del país. Publicación mensual con doctrina, estudios, notas y comentarios, jurisprudencia judicial, dividida en:

Materia Civil, Materia Penal, Materia Laboral, Materia Tributaria y Jurisprudencia Administrativa (Contraloría General de la República).

Reseña Legislativa (Leyes, D.F.L., y Reglamentos, Decretos Supremos).

Resoluciones de interés publicada en el Diario Oficial en el mes de edición de la Revista.

Sentencias de la Corte Suprema y de las Cortes de Apelaciones de Santiago, San Miguel, Antofagasta y Concepción, las que son referenciadas con fallos sobre la misma materia publicado en Gaceta Jurídica.

Con respecto de las sentencias de Cortes de Apelaciones se efectúa un seguimiento ante la Corte Suprema para efectos de determinar si fueron confirmadas o revocadas y, en este último caso, se incluye el fallo revocatorio.

Saluda Atte.

Jorge Cáceres Méndez
Presidente

Respuesta recibida por el Juzgado de Familia

Estimado Colegiado: se transcribe respuesta recibida por la Juez Presidente del Juzgado de Familia de Concepción, señora Oriana Dellarossa Cifuentes.


Jorge Cáceres Méndez
Presidente Colegio de Abogados de Concepción

En relación a solicitud verbal planteada a la suscrita respecto de habilitación de sala para Abogados en el Tribunal de Familia de Concepción, luego de conversar el tema con la Administradora del Tribunal, se comunica a Ud. que no se puede acceder a la misma atendido que no se cuenta con dependencias al efecto y la sala ubicada en atención de público esta asignada por ley como sala de menores, que actualmente también comparten los mediadores externos que coordinan sus labores con el Tribunal.
Sin embargo considerando los inconvenientes que se han suscitado por la atención en ventanilla, por ahora se ha resuelto que se volverá a partir de esta semana a la atención de Abogados y procuradores de la Corporación de Asistencia Judicial, en las dependencias en que anteriormente se disponía, haciéndose presente que se espera la colaboración de los colegas en también hacer expedita esta atención, utilizando los monitores disponibles, y haciendo uso de las claves para ingresar a sus causas por Internet.
También el tribunal ofrece capacitación para el mejor uso del sistema, lo que queda a su consideración.

Saluda Atentamente.

Oriana Dellarossa Cifuentes

Juez Presidente

Tribunal de Familia de Concepción

Convenio con Joyería Fernández

Informamos a nuestros colegiados que hemos firmado un convenio de descuentos con la Joyería Fernández ubicada en el Mall Plaza del Trébol:

Joyería
10 cheques, 5% descuento en joyas.
6 cheques, 10% descuento en joyas.
Pago contado, 15% descuento en joyas.
Por compras sobre $1.500.000 en joyas, descuento 15% en relojería.
Limpieza de joyas mediante vaporización, sin costo.

Relojería
Por pago contado, 10% descuento en relojes.
Por pago con tarjeta de crédito, 6% descuento

Punto Lex

Editorial Punto Lex pondrá a disposición de nuestros colegiados la plataforma de Administración Pública Online "Derecho Administrativo y Contratación Pública", en que puede encontrar jurisprudencia de la Contraloría General de la República,doctrina y otros. Para que Ud. conozca el servicio Punto Lex lo instalará en nuestra biblioteca por el periodo de 2 semanas partir del 1 de julio de 2008.
Para mayores informaciones visite la página web:www.puntolex.cl

Instrucciones para el ingreso de escritos en causas sujetas al nuevo sistema computacional de tramitación de causas civiles (SITCI)

Instrucciones para el ingreso de escritos en causas sujetas al nuevo sistema computacional de tramitación de causas civiles (SITCI)

1.- Todas las causas civiles ingresadas a la Iltma. Corte de Apelaciones a contar del día 27 de mayo de 2008, quedan sujetas al nuevo sistema computacional.

2.- Respecto de estas causas, al momento de ingresar sus escritos, las partes deberán acompañar el respaldo electrónico de los mismos, archivo que deberá ser nombrado con la siguiente denominación:

C-3700(Rol C para contenciosa; V para voluntaria y E para exhorto, seguido del Rol y año de ingreso, todo separado por guión) -08_27 mayo(Fecha del escrito,sólo día y mes, sin separar) _demandante (Identificación de la parte)

3.- El archivo debe encontrarse en formato Word o PDF y deberá acompañarse un archivo por cada escrito.

4.- El archivo puede ser entregado en disquet, CD o pendrive o puede ser remitido al correo electrónico sitci_2civil@yahoo.cl

5.- La recepción del archivo por esta vía, en ningún caso constituye presentación del escrito en la causa, el que deberá presentarse en su oportunidad y lugar correspondiente, conforme a lo dispuesto por el art. 30 del Código de Procedimiento Civil.

SII modifica el tratamiento tributario del castigo de créditos incobrables



El 24 de abril de 2008, el SII emitió la Circular Nº 24 que imparte instrucciones en relación con los requisitos para admitir que se deduzca como gasto los castigos por créditos incobrables.

Esta Circular reemplaza la N° 13 de 25 de enero de 1979 y en ella se distinguen diferentes requisitos para considerar que se han agotado prudencialmente los medios de cobro, los que dependerán del monto del crédito, si son inferiores a UF10, se sitúan entre UF 10 y UF 50 o son superiores a UF50.

La nueva Circular responde a peticiones efectuadas por el Colegio de Abogados de Chile que tuvieron por objeto reducir los requisitos para que se aceptara como incobrable un determinado crédito. Entre las razones que se invocaron estuvo la innecesaria recarga de trabajo de los tribunales civiles, ante la obligación de presentar demandas de cobro de todo crédito con la finalidad de cumplir con las antiguas instrucciones del SII. Esta petición del Colegio fue respaldada por la Excma. Corte Suprema.

Baños en el Tercer piso de los Tribunales

La I. Corte de Apelaciones informó al Colegio de Abogados, mediante Oficio Nº 201, que se encuentran a disposición de los señores abogados y público, dos baños en el tercer piso del Edificio de los Tribuales de Justicia.

Convenio entre Colegio de Abogados e Internacional Center


El mundo globalizado de hoy, sin fronteras fijas y permanentemente comunicado, impone a nuestros profesionales de todas las áreas una amplia apertura hacia el idioma Inglés. La presencia de profesores extranjeros en sus aulas es una experiencia inmensamente enriquecedora. Con el propósito de mejorar el Ingles como segunda lengua, queremos informar a nuestros colegiados del siguiente Convenio:

Como opera: los interesados podrán acceder a un curso de idioma, donde al finalizar se les hará entrega de un diploma que acredita su nivel de Ingles.

Beneficios: todos los interesados pertenecientes al Colegio de Abogados accederán a pruebas de diagnostico gratuitas y tendrán un 15% de descuento aplicable al valor total del curso.

Instalación de Reloj-Buzón

La Iltma. Corte de Apelaciones de Concepción informó al Colegio de Abogados la instalación de un Reloj-Buzón en el hall de ingreso del edificio de Los Tribunales de Justicia. A continuación se transcribe el oficio recepcionado.

Concepción, veintiuno de abril de dos mil ocho.
Teniendo presente el alto ingreso de causas que registra esta Corte de Apelaciones, especialmente civiles, lo que implica que se presenten el último día del plazo y en el domicilio del Secretario, numerosos escritos y con el fin de hacer más expedita la entrega de dichos escritos por lo señores abogados y considerando la solicitud de la señora Secretaria, se adopta el siguiente acuerdo, que será aplicable al ingreso de escritos de esta Corte de Apelaciones:
1.- Se instalará un reloj buzón en el hall de ingreso del edificio de tribunales.
2.- En dicho buzón se ingresarán todos los escritos cuyo plazo venza el día de su presentación, de lunes a domingo entre las 14.00 y las 24.00 horas.
3.- Los documentos que quieran acompañarse a dichos escritos, se entregarán al día hábil siguiente en la Secretaría de esta Corte.
4.- Los funcionarios de Gendarmería que se encuentren de turno en los horarios ya indicados, permitirán el ingreso de las personas que requieran presentar escritos de plazo, para que los dejen en el buzón.El señor abogado deberá identificarse como tal ante el funcionario de Gendarmería e ingresar sus datos en el Libro de Control, de su puño y letra (hora, nombres, apellidos, C.I., Rol de la causa, cuántas copias y original del escrito que deja en el buzón
5.- Estos escritos serán retirados al día a primera hora del día hábil siguiente, por la Secretaria de esta Corte.
6.- El uso del reloj buzón para ingresar escritos comenzará el día 2 de mayo del presente año.
El sistema de recepción de escritos mediante un reloj buzón, es sin perjuicio de que los abogados puedan hacer entrega de ellos en el domicilio de la Secretaria y de las disposiciones legales sobre la materia.
Ofíciese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial a efectos de que se instale el reloj buzón a que se refiere esta resolución.
Comuníquese a los Colegios de Abogados de Concepción, Talcahuano y Los Angeles, al señor Director de la Corporación de Asistencia Judicial y a los demás organismos que correspondan.
Publíquese.
Rol Nº 168-2008

Nuevos servicios en Biblioteca

Tenemos el agrado de comunicar que se encuentra a su disposición el servicio de Jurisprudencia Electrónica, Plataforma online de Derecho Laboral y Seguridad Social de la Editorial Punto Lex S.A., un servicio de información online que contiene una amplia y cuidada selección de jurisprudencia dictada por los Tribunales del país. Además se adquirió la Revista Leyes y Sentencias para su consulta en Biblioteca

Abiertas las inscripciones para colegiarse

El Colegio de Abogados invita a todos los colegas que tengan interés en colegiarse a retirar su solicitud de inscripción,adjuntar dos fotografías tamaño carnet y una fotocopia legalizada del certificado de título y así podrá participar del próximo juramento.-


Colegio de Abogados de Chile, Regional Concepción

Edificio Tribunales, 1º Piso, Concepción - Teléfono: 2620900- Fax: 2620902 -
E-mail: info@colegioabogadosconcepcion.cl



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